Publicado el 24/12/2018

¿Qué comercios podrán funcionar durante las fiestas? El Mercurio 24.12.18

Solo dos días faltan para la llegada del Viejito Pascuero y unos pocos más para las celebraciones de Año Nuevo, donde una parte del comercio establecido tomará descanso, mientras que otra continuará con sus labores.

¿QUÉ DÍAS SON FERIADOS IRRENUNCIABLES PARA EL COMERCIO?
Los días 25 de diciembre de 2018 y 1 de enero de 2019 son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, para los cuales los domingos y festivos son días normales de labores, independiente que se encuentren o no ubicados dentro de un centro comercial o mall. Se trata de aquellos trabajadores del comercio exceptuados del descanso dominical y de días festivos, situación que es regulada en el artículo 38 del Código del Trabajo. Estos feriados no pueden coincidir con los días de descanso semanal que le correspondan al trabajador. Deben comenzar a más tardar a las 20:00 horas del día anterior a los días festivos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente a estos. En el caso de las empresas que funcionan con sistema excepcional (Mineras, Eléctricas, etc.), estos feriados no rigen para ellas.

 

¿QUIÉNES PODRÁN TRABAJAR ESTOS DÍAS?
No serán feriados obligatorios e irrenunciables estos días para los trabajadores del comercio que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos (tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Sin embargo, estos trabajadores tienen derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo acordar con este la rotación del personal necesario para este fin.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO ESTOS FERIADOS CAEN UN DOMINGO?
La Dirección del Trabajo ha indicado que la circunstancia de recaer un día declarado feriado irrenunciable en domingo no confiere a los trabajadores cuya jornada de trabajo se encuentra distribuida de lunes a sábado o de lunes a viernes el derecho a gozar de un día de descanso adicional, atendido que los mismos están contractualmente sujetos al régimen de descanso semanal del artículo 35 del Código del Trabajo. La misma autoridad laboral indica que la coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio que se exceptúan del descanso dominical y en días festivos, no genera un día adicional de descanso.